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Estatutos de la Asociación PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 18 de abril de 2007
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS
ACTUR-REY FERNANDO”.
(Aprobados con fecha 22-3-1985 y modificados con fecha 23-2-1999)
CAPITULO I
DENOMINACION, AMBITO, FINES Y DOMICILIO.
ARTº.1º.-
Al amparo de lo dispuesto en el art.. 22 de la Constitución Española y Ley 191/64 de 24 de Diciembre, y en orden al mejor desarrollo de la participación ciudadana en la vida pública y en la defensa y promoción de los intereses de los asociados y vecinos en general se constituye en Zaragoza, la Asociación de Vecinos Actur-Rey Fernando
ARTº.2º.-
Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, por el hecho de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
ARTº.3º.-
Su ámbito de acción será el de la provincia de Zaragoza.
ARTº.4º.-
Serán fines de la Asociación:
1. Promover el desarrollo social que eleve adecuada y dignamente la calidad de vida de los vecinos del ACTUR
2. Cooperar al buen funcionamiento con todas las Instituciones Públicas, Educativas, Sanitarias, etc.
3. Desarrollar actividades dirigidas a todos los sectores de la población, al ser la Asociación de Vecinos Actur-Rey Fernando una entidad que contempla dentro de sus fines, la globalidad que conforman la Calidad de Vida.
4. Participar en la solución del problema de la vivienda.
5. Colaborar en las cuestiones de moralidad pública y protección de menores.
6. Fomentar la promoción y apoyo al asociacionismo juvenil en el ACTUR.
7. Promover la defensa del consumidor.
8. Cualesquiera otros que tiendan a fomentar el respeto mutuo, la convivencia pacífica y la mejora de la calidad de vida de los asociados.
 
ARTº.5º.-
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
1. Edición de libros y publicaciones, colaboración en la prensa periódica, emisoras de radio o televisión, etc.
2. Organización de revistas radiadas o televisadas, coloquios, círculos de estudio, así como conferencias y lecciones encaminadas a fijar los criterios de sus miembros en orden a cuestiones de interés general.
3. Prestación de servicios o constitución de entidades.
4. Información, petición y reivindicación de los vecinos
5. Representación de los intereses ciudadanos en todas las cuestiones que no rebasen su ámbito de actuación
6. Cualquier otra que se considere de interés para los miembros de la Asociación o del Barrio que representa
7. La Asociación de Vecinos Actur-Rey Fernando, está integrada en la Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza (FABZ)
ARTº.6º.-
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Ildefonso Manuel Gíl, nº 6, Bajo, 50015 Zaragoza. No obstante, podrá realizarse el cambio del mismo cuando lo acuerde la Junta Directiva.
La pertenencia a esta Asociación, es compatible con la condición de miembro de otra u otras asociaciones de fines similares
CAPITULO II
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES.
ARTº.7º.-
La Asociación de Vecinos Actur-Rey Fernando tendrá carácter abierto, siendo necesario para formar parte de la misma, el ser persona física con capacidad plena de obrar y mayor de 18 años y cumplir como requisito específico, el ser vecino del Barrio o tener interés o vinculación concreta en el mismo ( ser propietario de un piso, de un negocio, etc.).
ARTº.8º.-
El ingreso y baja en la Asociación tendrá carácter voluntario. No se podrá expulsar a ningún miembro de la misma sin causa grave de indignidad o actuación abiertamente contraria al espíritu y fines de la Asociación.
 
ARTº.9º.-
Para ingresar como socio de la Asociación bastará que el interesado manifieste por escrito su deseo de formar parte de la misma como socio numerario o activo, y abone la cuota de inscripción, correspondiendo su admisión a la Junta Directiva.
ARTº.10º.-
Se causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:
1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
2. Falta de pago en la cuota anual, al finalizar el año en curso
3. Acuerdo de los órganos de gobierno, cuando el asociado, por su conducta incorrecta o cualquier otra circunstancia que se estime debidamente justificada, se haya hecho acreedor a la baja, previa formalización del expediente a que se alude en el artº 8.
ARTº.11º.-
Son derechos de los asociados:
1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en sus debates.
2. Elegir y ser elegido miembro de los órganos de Dirección de la Asociación y de las Comisiones de Trabajo
3. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5. Recabar del Presidente y de los órganos de Dirección,ayuda en defensa de sus intereses como vecinos, así como en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos en la legislación vigente.
6. Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.
ARTº.12º.-
Son obligaciones de los asociados:
1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades con las cuotas que fijan los órganos de gobierno. La junta Directiva podrá dispensar del pago de esta cuota o reducir su cuantía, a petición del asociado que lo solicite y acredite razón fundada para ello.
2. Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos.
3. Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.
 
CAPITULO III.
ORGANOS DE GOBIERNO.
ARTº.13º.-
La Asociación de Vecinos Actur-Rey Fernando se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:
1. Asamblea General.
2. Junta Directiva.
ARTº.14º.-
Los órganos de gobierno de la Asociación adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de votos favorables de los asistentes, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 15º y 19º de estos Estatutos.
ARTº.15º.-
La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria, serán convocadas por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente, mediante publicación en tablón de anuncios de la Asociación, con un mes de antelación, y por escrito a los asociados, con 6 días de antelación como mínimo, haciendo constar el Orden del Día de la Asamblea.
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios concurrentes, mediando entre la primera y la segunda convocatoria, al menos media hora.
1. Con carácter ordinario, la Asamblea se reunirá, dentro del periodo del primer trimestre del año, para conocer sobre:
a) La actuación de su Junta Directiva, y aprobar, en su caso, la gestión realizada por la misma.
b) Examen y aprobación, si procede, de la Memoria anual, Balance y Presupuesto.
c) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.
d) Aprobar los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos.
e) Los demás asuntos que, a petición suscrita por la tercera parte de los asociados, se incorporen al orden del día de una reunión ordinaria.
f) La Asamblea General elegirá entre los asociados a dos censores de cuentas, que serán competentes para supervisar las mismas
2. Con carácter extraordinario, la Asamblea se reunirá:
a) Cuando el Presidente lo estime necesario.
b) A solicitud de dos miembros de la Junta Directiva o de la tercera parte de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.
 
Será competencia de la Asamblea extraordinaria:
1. La modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes o disolución de la Asociación.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falte para la primera renovación bienal, de acuerdo con el artº.18º. de los presentes Estatutos.
3. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
4. Solicitud de que la Asociación sea declarada de Utilidad Pública.
5. Ratificar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Siendo necesario para todo ello el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes o representados.
ARTº.16º.-
La Junta Directiva está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y el número de Vocales que acuerde la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a dos, ni superior a seis.
ARTº.17º.-
El periodo de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, con renovación de la mitad de sus miembros cada dos, pudiendo sus miembros ser reelegidos. La primera renovación se efectuará a base de los miembros de menos edad, y las renovaciones sucesivas ateniéndose al cumplimiento del periodo de cuatro años de permanencia en la Junta Directiva.
ARTº.18º.-
Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General de asociados mediante elección directa para cada uno de los puestos previstos en el art. 16º.
Si durante un año se produjeran vacantes en los puestos mencionados, la Junta Directiva designará, de entre los asociados, la persona o personas que hayan de ocuparlos, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
De todos los cambios de Junta Directiva, debe darse cuenta al órgano competente que establecen las leyes
 
ARTº.19º.-
La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, pudiendo anularse una reunión en periodo vacacional. De forma extraordinaria, por iniciativa propia del Presidente o a petición de la tercera parte, como mínimo, de sus componentes.
En cada reunión ordinaria se fijará la fecha de la siguiente y la convocatoria se efectuará con al menos dos días de antelación, acompañando el Orden del Día.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para todos sus componentes, cesando automáticamente como miembro de la Junta, quien acumule tres ausencias consecutivas o cinco alternas, sin justificar. El cese deberá hacerse constar en el Acta de la reunión de la Junta Directiva, correspondiente al día que se constatan las tres ausencias.
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad mas uno de los miembros que la integran. De no poderse celebrar reunión por falta de quórum, y si las necesidades de los acuerdos a tomar lo requieren, la Junta se autoconvocará para 24 horas después, comunicándolo a los ausentes y quedando válidamente constituida con la presencia de al menos tres miembros de la Junta.
ARTº.20º.-
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas.
2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea.
3. Redactar los Presupuestos y Balances.
4. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
5. Designar las Comisiones de Trabajo, que se consideran oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
6. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
7. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer.
8. Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
9. Dictar las normas interiores de procedimiento.
10. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
ARTº.21º.-
Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos públicos o privados.
2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.
3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
5. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
 
ARTº.22º.-
Corresponde al Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.
3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva o aquél le indiquen.
ARTº.23º.-
Corresponde al Secretario:
1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
2. Llevar al día el Registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, que firmará con el Presidente.
4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
5. Preparar y redactar la Memoria Anual.
6. Llevar la correspondencia.
7. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTº.24º.-
Corresponde al Vicesecretario:
1. Sustituir al Secretario en los casos de ausencia justificada.
2. Colaborar en la acción que desarrolla el Secretario al objeto de poder sustituirlo en cualquier circunstancia.
3. Actuar por delegación del Secretario en la forma que la Junta Directiva o aquel le indique.
ARTº.25º.-
Corresponde al Tesorero:
1. Controlar los fondos de la Asociación.
2. Supervisar y organizar los cobros y pagos.
3. Presentar trimestralmente, el estado de cuentas y tener las mismas a disposición de los censores de cuentas elegidos anualmente por la Asamblea General a efectos de intervención.
 
CAPITULO IV.
RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTº.26º.-
Dado el carácter de esta Asociación, no se dispone de patrimonio fundacional, aunque pudiera adquirirlo en el futuro.
El límite de Presupuesto Anual de esta Asociación se fija en la cantidad de 5.000.000 de pesetas.
ARTº.27º.-
Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:
1. Las cuotas de los asociados.
2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los Organismos de la Diputación General de Aragón, Corporaciones Provinciales o locales, entidades públicas o privadas o por particulares.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que puedan poseer.
4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación.
CAPITULO V.
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
ARTº.28º.-
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, según lo previsto en el art.. 15º de los presentes Estatutos.
 
CAPITULO VI.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
ARTº.29º.-
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas determinadas en el art.. 39 del Código Civil, por sentencia judicial o por acuerdo de los asociados reunidos en Asamblea General extraordinaria, y por 2/3 de los votos emitidos.
No obstante, la Asamblea General no podrá acordar la disolución, mientras un mínimo de diez personas estén dispuestas a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a su mantenimiento económico.
ARTº.30º.-
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, que podrá ser la última Junta Directiva en ejercicio o los socios pertenecientes a la Asociación que a tal efecto se designen, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si hubiere, a fines benéficos o culturales.
Zaragoza, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Fdo. Juan Perpiñá Gaspa Fdo. Antonio Querol Inés
D.N.I. 19.155.726 D.N.I. 17.163.388
Secretario Asociación Presidente Asociación
 
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